< Código Penal

Código Penal Artículo 322 bis Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 322 bis.

Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aduciendo su encargo, por sí o a través de un tercero, ordene, instigue o induzca para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, de intimidar o coaccionar a la víctima para que realice o deje de hacer una conducta determinada, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

Se impondrá la misma pena a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado o autorizado explícita o implícitamente por éste, ejerza actos de tortura.

No se considerará como tortura, las molestias o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legales, inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán hasta tres años de prisión y multa de 15 a 60 días y suspensión del cargo hasta por el máximo de la punibilidad señalada. La misma pena se impondrá al Agente del Ministerio Publico que al tener conocimiento o razones fundadas para considerar que existió tortura, no inicie de oficio la indagatoria correspondiente.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública.

En el delito previsto por este artículo, la reparación de los daños y perjuicios comprenderá además, los gastos de atención médica y/o psicológica, rehabilitación, asesoría legal, servicio funerario o de cualquier otra índole, que haya erogado la víctima o sus familiares como consecuencia del delito. Asimismo, el sentenciado estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima, en los siguientes casos: pérdida de la vida, de algún órgano o algún miembro de su cuerpo, alteración de la salud física o mental, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño en la propiedad y/o menoscabo de su reputación.



Estado de Hidalgo Artículo 322 bis Código Penal
Artículo 1 ...321 322 322 bis 322 ter 323 ...363
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse